Las figuras jurídicas de patria potestad, guarda y custodia suelen confundirse o bien se cree que los derechos y obligaciones de una y otra figura sólo surgen al momento en el cual existe un divorcio o separación de los padres. A continuación mencionaremos las generalidades sobre la patria y potestad, guarda y custodia.
La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes.
En virtud de la patria potestad los padres tendrán respecto de sus hijos la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia, y derecho de corrección.
La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.
La patria potestad se pierde por resolución judicial:
1. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
2. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
3. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono
de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos,
aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
4. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen
abandonados por más de seis meses.
5. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la
víctima sea el menor; y
6. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.