Monto que debe entregar el Deudor Alimentario al Acredor alimentario por concepto de “Alimentos”, y que puede ser de caracter mensual, quincenal o semanal.
El concepto de alimentos desde el punto de vista legal se refiere a la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica. Siendo entonces que el concepto legal de alimentos se refiere a todo aquello que satisface las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia.
Tienen derecho a recibir alimentos y son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas:
- ● Los cónyuges
- ● Los concubinos
- ● Los hijos
- ● Los padres
- ● El adoptante
- ● El adoptado
- ● Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos
cuando así lo disponga la ley y el Juez competente
En virtud de la patria potestad, guarda y custodia, los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, es decir, la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica, satisfaciendo las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los hijos, en la forma y términos que establezcan la legislación en materia de alimentos del derecho de familia aplicable al caso concreto.