La guarda y custodia consiste en el señalamiento de quién de los dos progenitores estará a cargo del cuidado y vigilancia física del menor cuando existe separación o divorcio entre su padre y madre.
La guarda y custodia se rige por el principio de interés superior del menor.
La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.
Tratándose de padres separados o divorciados, la decisión respecto a cuál de los padres tendrá la guarda y custodia o bien si ésta será compartida la toman los padres de común acuerdo, es decir lo padres podrán mediante convenio determinar con quién de ellos vivirán los hijos menores o bien si vivirán por períodos determinados con uno y con otro; así mismo en el convenio los padres podrán determinar los regímenes de convivencia y de alimentos, y el Juez competente en ese caso sólo aprobará y ratificará lo que hayan acordado los padres, salvo que advierta algún riesgo claro para los menores.
No obstante que los padres pueden acordar la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y de alimentos de los hijos menores, puede suceder que no lleguen a un acuerdo y es entonces que el Juez competente tendrá que decidir sobre estos temas a través de los procedimientos previstos por las legislaciones estatales en la materia.
La decisión del Juez deberá atender primordialmente al interés superior del niño, a circunstancias del caso concreto y a la valoración de las pruebas aportadas.
El Juez también resolverá atendiendo al principio de igualdad de género, dando primordial importancia al padre que garantice el mejor desarrollo integral del menor, brindándole cuidado, amor, educación, bienestar emocional, social y psicológico en un ambiente libre de riesgo o violencia y abuso emocional, psicológico y sexual.
Quien no obtenga la guardia y custodia, se sujetará al régimen de visitas y convivencia.