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DIVORCIO

Información adicional

Uno de los temas contemplados y regulados por el derecho de familia es el divorcio.

El divorcio ha sido definido como la disolución del vínculo matrimonial y que deja a los cónyuges en posibilidad de contraer otro matrimonio.


En México, en la mayoría de los ordenamientos legales estatales del Derecho Familiar se reconocen dos tipos de divorcio uno que es el que se promueve ante la figura del Registro Civil y el otro ante la Autoridad Judicial. El primero es llamado Divorcio Administrativo y el segundo es el llamado Divorcio Judicial. La denominación de estos tipos de divorcio puede variar en las diversas legislaciones de las entidades federativas.


Divorcio Administrativo


Los requisitos para su procedencia son: que ambos cónyuges sean mayores de edad; estar de acuerdo en promover el divorcio; si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal que la hayan liquidado; que la mujer no se encuentre embarazada; que no tengan hijos en común o que éstos sean mayores de edad y que éstos o alguno de los cónyuges no requieran alimentos. Este tipo de divorcio en atención a los principios de celeridad y economía procesal es muy rápido su trámite. Una vez satisfechos los requisitos la Autoridad del Registro Civil previa identificación de los cónyuges y ratificada por estos la solicitud de divorcio en el mismo acto, levantará un acta en la cual declarará a los cónyuges divorciados y procederá a la anotación marginal de este estado en el acta de matrimonio.


Divorcio Judicial


Este divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando su voluntad de no querer continuar en matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. 


Es importante destacar que el hecho de que no se requiera una causal de divorcio, sino sólo la manifestación de uno de los cónyuges o de ambos de no querer continuar en matrimonio, obedece a una evolución en nuestro derecho mexicano, pues el legislador ha reconocido el derecho de los individuos al libre desarrollo de la personalidad y los Jueces no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar algún motivo. 


Es importante destacar que tratándose de este tipo de divorcio algunas legislaciones estatales establecen como requisito de procedencia que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del matrimonio; la Corte se ha pronunciado al respecto y ha resuelto que estimar el transcurso de un año de matrimonio para promover el divorcio, sería atentar contra el derecho de la dignidad humana. 


En este sentido, nuestra legislación mexicana ha evolucionado y toma en cuenta el libre desarrollo de la personalidad reconocido en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos de los individuos a la persecución individual de los planes de vida y la satisfacción de los ideales.


En este tipo de divorcio el o los promoventes deberán presentar la solicitud de divorcio acompañada de la propuesta de convenio de divorcio para regular las cuestiones relacionadas con la disolución del vínculo matrimonial como son la guarda y custodia de los hijos, el derecho de convivencia, la administración de los bienes, la liquidación de la sociedad conyugal cuando ésta exista y los alimentos. El Juez tomará las medidas provisionales procedentes que habrán de seguirse durante el curso del procedimiento de divorcio. 


Una vez que se han llevado a cabo todas las etapas procesales del Juicio de Divorcio, el Juez decretará la disolución del vínculo matrimonial y resolverá sobre las cuestiones relacionadas en atención a las circunstancias particulares de cada caso.

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